De los Estatutos del Cultus Deorum Hispania:
Artículo 16. Nadie será obligado a practicar la confesión ni se le impedirá abandonarla si así lo desea.
Artículo 17. Son cultores o cultoras los practicantes de la confesión Cultus Deorum Hispania.
Artículo 18. Podrá ser cultor o cultora cualquier ciudadano español o extranjero legalmente residente en España mayor de edad sin distinción de raza, sexo o condición, que así lo solicite o lo manifieste públicamente y practique el culto a los dioses.
Artículo 19. Solo aquellos cultores y cultoras registrados y perteneciente a un conventus de la confesión podrán participar de los procesos de elección de cargos y ser elegidos para los mismos.
Artículo 20. No se podrá negar a ningún cultor o cultora que así lo manifieste el acceso y participación a cultos, ritos y ceremonias de la confesión.
El enlace para el registro es:
Formulario Registro
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